Derecho al olvido en España: Google desiste en sus casos recurridos

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional respecto a los casos de derecho al olvido recurridos por Google ya tiene sus primeras consecuencias. José Luis Rodríguez, director de la Agencia Española de Protección de Datos, ha informado que el gigante de Internet desiste en cerca de 140 resoluciones que había recurrido ante la Audiencia Nacional.

Tras conocerse la decisión de la Sala de lo Contencioso, en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se reconoce este derecho a los ciudadanos, los responsables de Google han decidido reevaluar todos los casos que habían recurrido ante la justicia española tomando la decisión final de desistir en su recurso en un amplio número de ellos. Los asesores legales de Google han entendido que los argumentos esgrimidos por la AEPD para tramitar las solicitudes de derecho al olvido se atenían a lo expuesto por al TJUE.

De esta manera, Google ha retirado su recurso en un total de 136 casos manteniendo solo unos pocos en los que considera sí puede tener posibilidades de prosperar su argumentación.

La Audiencia Nacional establece los criterios de aplicación del derecho al olvido

El 23 de Enero de 2015 se ha convertido en una fecha importante para el futuro inmediato de esta normativa en España con la publicación de la primera sentencia de la Audiencia Nacional donde se reconoce el derecho al olvido de los ciudadanos europeos.

Esta sentencia sirve, además, para establecer los criterios de la correcta aplicación de la norma y sigue los patrones ya marcados tanto por la sentencia del TJUE en Mayo de 2014 como en las recomendaciones y directrices publicadas por el GT29 (que puedes consultar en este enlace).

José Luis Rodríguez ha declarado que «lo importante es que se clarifica definitivamente la situación» confirmándose el derecho de los ciudadanos de impedir la difusión de información privada sin interés público por parte de los buscadores. Además, el director de la AEPD, considera que tras la sentencia de la Audiencia Nacional «la doctrina está claramente fijada» tanto por las autoridades europeas como por las locales quedando claros los principios y reglas que aplicar en cada caso.

Aún así, Rodríguez también reconoce la dificultad que entrañan algunos casos y que los ciudadanos siempre pueden acudir a la AEPD en el caso de que Google no atienda su solicitud.

 

Google mantiene su recurso en unos 80 casos

Derecho al Olvido Google en España

Tras desistir en el recurso de 136 casos, Google aún mantiene su argumentación en cerca de 80 casos de los 230 que había recurrido inicialmente ante la Audiencia Nacional.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso hacía referencia a un total de 18 casos de los cuales solo en 4 los magistrados aceptaron los recursos presentados por los representantes del buscador con sede en Mountain View (California).

Desde la AEPD se han querido destacar estos datos ya que, tras desistir Google en 136 peticiones, los argumentos del regulador de la protección de datos se han aceptado en un total de 150 solicitudes y solo en 4 se corrigen sus interpretaciones.

Los últimos datos conocidos a través del propio buscador apuntan a que han recibido un total de 18.892 solicitudes desde España haciendo referencia a casi 62.500 URLs de las cuales se ha procedido a la eliminación de un 35%.

Ámbito de aplicación del derecho al olvido

En las próximas semanas se podrían tener nuevas noticias importantes sobre esta normativa. Los reguladores de la protección de datos en Europa han pedido a los buscadores su aplicación de manera global pero, hasta el momento, Google solo aplica la doctrina en sus páginas dentro de la Unión Europea.

Eso sí, la compañía ha informado que revisará en breve sus criterios de aplicación siendo el ámbito de aplicación uno de los puntos más comprometidos.