Derecho al olvido ¿una cuestión solo de ciudadanos europeos?

La sentencia del pasado 13 de Mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociendo el derecho al olvido de los ciudadanos europeos sigue dando que hablar.

Ese día, el español Mario Costeja puso fin a una aventura iniciada en 1998. En aquel año, el diario de La Vanguardia publicó el anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo del citado ciudadano. Años después, cuando La Vanguardia digitalizó su hemeroteca, la nota sobre Costeja saltó a Internet. En ese momento Costeja inició una larga y dura travesía hasta conseguir que el TJUE le diera la razón consiguiendo que Google eliminara los enlaces a estas notas y sentando un precedente muy polémico.

Tras esta sentencia, Google como el resto de buscadores (Bing, Yahoo!…) se han visto obligados a ofrecer a los ciudadanos europeos los medios para solicitar la eliminación de los resultados de búsquedas que consideren oportunos. Y he aquí, uno de los problemas con el que la aplicación al derecho al olvido se está encontrando: solo afecta a resultados de ciudadanos europeos en los buscadores que operan en la Unión Europea.

Dado que Intenet es algo tan globalizado y universal ¿es suficiente con el que derecho de olvido solo se aplique dentro de la Unión Europea? Parece que no.

Los propios abogados de Mario Costeja han anunciado que siguen el proceso para conseguir que esta obligación se extienda a dominios con extensiones distintas a las correspondientes a países europes.

El artículo 1 de la directiva de protección de datos de la Unión Europea dice: «Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, del derecho a la intimidad en lo que respecta al tratamiento de los datos personales«. Una directiva que si se une a los apartados 97 y 99 de la sentencia del TJUE deja la puerta abierta a una aplicación global y no delimitada solo por las fronteras europeas.

La postura de Google en relación al derecho al olvido es la de su aplicación solo dentro de la UE. De hecho, en su formulario de solicitud de esta normativa pide a los solicitantes un país para aplicar la normativa correspondiente a dicho país. De tal manera, que considera que el ejercicio del derecho al olvido se limita a países europeos.

La situación gana en complejidad a pasos agigantados. A raíz de la sentencia del TJUE, son ya varios países fuera de la Unión Europea donde se está planteando el derecho al olvido. Hace unos días pusimos el ejemplo de Chile pero la lista en países como Uruguay o Canadá también están surgiendo voces que exigen este derecho. En el caso de Canadá, por ejemplo, también se valora la opción de que los resultados afectados por el derecho al olvido no afecte solo al dominio google.ca sino que se amplíe a google.com.