El derecho al olvido: definición y estado actual

Desde el pasado mes de Mayo, mucho se ha leído y escrito sobre el derecho al olvido en Internet. Y mucho más que se hará en los próximos meses ya que se trata de un tema envuelto en un intenso debate.

El derecho al olvido es un tema muy complejo y con muchas aristas que complican su entendimiento: libertad de expresión, censura, globalidad vs. localidad…una información técnica en la que es muy fácil perderse para una ciudadano medio. A continuación explicamos qué es el derecho al olvido y cuál ha sido el camino seguido hasta desembocar en la situación actual.

¿Qué es el derecho al olvido?

Para dar una definición nos fijamos en lo que dice la Wikipedia: «El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión.«.

Siguiendo con esta definición se podría decir que el derecho al olvido dota a los ciudadanos de una herramienta para controlar información personal en Internet y redes sociales pudiendo aplicarse a información que, aún siendo cierta, ha dejado de tener interés. En el caso de no poder borrar dicha información de manera directa, se permite ocultar o hacer desaparecer los enlaces en los buscadores que llevan a ella.

¿Cómo se inició el derecho al olvido?

En 1998 el diario La Vanguardia publicó dos anuncios referentes a la subasta de unos inmuebles provenientes de un embargo derivado de las deudas de un ciudadano español con la Seguridad Social. Años después, el periódico digitalizó su información y publicó en su página web esta misma información.

Mario Costeja, el afectado por esta información contactó con los responsables de La Vanguardia pidiendo que se retirarán los enlaces a dicha información puesto se refereía a una deuda ya saldada o que utlizara las herramientas apropiadas para que no estas páginas no fueran indexadas por los motores de búsqueda. Al mismo tiempo, Costeja pedía a Google la eliminación de estos enlaces en su página de resultados.

La Agencia Española de Protección de Datos desestimó la reclamación contra La Vanguardia. La AEPD consideró que la información se había publicado de manera legal y exigió a Google la adopción de las medidas necesarias para eliminar los datos de sus resultados e impidiera el acceso a los mismos. Google rechazó esta petición. El gigante de Internet recurrió ante la Audiencia Nacional solicitando la nulidad de la resolución adoptada por la AEPD.

La respuesta de la Audiencia Nacional fue la de enviar una serie de cuestiones jurídicas al Tribunal Superior de Justicia Europeo.

Mayo de 2014: la sentancia del Tribunal Superior de Justicia Europeo

Así se llega al momento clave: mayo de este 2014 donde el Tribunal Europeo dió la razón a Costeja resolviendo que Google (y el resto de motores de búsqueda como Bing, Yahoo!…) son los responsables de eliminar o ocultar de sus resultados de búsqueda estas informaciones personales.

Así nos plantamos en la situación actual donde los ciudadanos europeos pueden ejercer su derecho al olvido accediendo a las herramientas que Google, Bing o el resto de buscadores ponen a su disposición. Unas herramientas que consisten basicamente en un formulario de solicitud donde se indica la información que se cree sensible a este derecho.

Cada una de las peticiones es evaluada de manera individual pudiéndose ser aceptada o rechazada. Algunos de los motivos para el rechazo de una petición de eliminación de resultados puede ser los siguientes:

* estar relacionada con un personaje público
* estar relacionada con un asunto de corrupción política o financiera
* estar relacionada con una información vigente y actual

Al final de cada página de resultados, los motores de búsqueda incluyen un aviso en el que se indica qué algunos enlaces se han eliminado para adaptarse a la normativa europea referente al derecho al olvido.

El derecho al olvido en números

Se estima que durante el primer día tras la aceptación por parte del Tribunal europeo del derecho al olvido se llevaron a cabo unas 12.000 peticiones. Al cuarto día, el número de peticiones superaba las 41.000 estando el 33% de ellas asociadas a casos de fraude y un 20% a delitos graves.

A principios del mes de Septiembre, Google reconoció que había recibido más de 120.000 peticiones de eliminación de resultados. Unas peticiones que afectan a más de 457.000 direciones URL siendo Francia el país que acumula un mayor número de solicitudes (más de 17.000) seguido por Alemania, Gran Bretaña y España.

El 27.5% de las solicitudes procesadas por Google ha sido rechazadas.

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