La UE pide a Google que derecho al olvido se aplique en todo el mundo

El grupo de trabajo de la Unión Europea sobre privacidad, conocido como Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29), ha instado a Google (y al resto de buscadores) a que se aplique el derecho al olvido de manera global. Esta petición era algo previsible, el ámbito de aplicación y el interés que esta normativa derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia Europea del pasado mes de Mayo está despertando fuera de las fronteras de la Unión Europea invitaba a pensar en una petición de este tipo.

UE Google y el derecho al olvido

Este grupo de trabajo formado por expertos y representantes de las autoridades de protección de datos de los países europeos considera que para garantizar la protección completa de los derechos de los ciudadanos es necesario que el derecho al olvido no se limite a las respectivas filiales de los buscadores en Europa. Es decir, lo que pide este grupo de trabajo es que si se debe eliminar un enlace en Google.es, el mismo también se elimine de Google.com.

En el comunicado publicado por el GT29 se destaca que:

Las decisiones que deben ser excluidas del listado (de búsqueda) deben ser aplicadas de tal manera que se garantice una protección efectiva y completa de los derechos del sujeto.

En este sentido, limitar la exclusión (de los resultados de búsqueda) a los dominios europeos no puede considerarse como un medio suficiente para garantizar de manera satisfactoria los derechos de los interesados.

En la práctica, esto significa que, en cualquier caso, la exclusión tiene que ser también efectiva en todos los dominios ‘.com’ relevantes

Recordamos en este momento un reciente caso ocurrido en Francia donde el Tribunal de la Cámara de París ordenó a Google la eliminación de ciertos enlaces de su página de resultados y la posterior sanción dictada por este mismo Tribunal parisino al gigante de Mountain View por limitarse a suprimir estas URLs en el dominio google.fr y no hacerlo también de manera global, es decir, en su dominio google.com (lee aquí esta noticia completa).

Las autoridades han señalado que aunque cualquier persona tiene derecho a ampararse en la legislación europea de protección de datos «en la práctica las autoridades del ramo se centrarán en las quejas donde hay un claro vínculo entre el sujeto de los datos y la UE, por ejemplo, cuando se trata de un ciudadano o residente en la UE«.

El GT29 lleva unas semanas trabajando en un protocolo de aplicación del derecho al olvido. El objetivo perseguido con estas directrices es el de establecer una «interpretación común de la sentencia y de los criterios de las autoridades de protección de datos a la hora de analizar las quejas» de los ciudadanos. Este protocolo inlcuye una serie de criterios comunes que las autoridades aplicarán a la hora de gestionar las quejas en el caso de que un buscador (Google, Bing, Yahoo!…) rechace la eliminación de un resultado en su página de resultados.

En el comunicado emitido por este grupo de expertos se recuerdan otros aspectos fundamentales de esta normativa recalcando, como punto fundamental que, el derecho al olvido se aplica exclusivamente a los resultados obtenidos en determinadas condiciones de búsqueda lo que no implica la eliminación de los índices del motor de búsqueda en su conjunto. O sea, que la información original puede ser accedida utilizando otros términos de búsqueda o dirigiéndose de manera directa a la fuente del contenido.

Esta petición del GT29 puede conseguir que el derecho al olvido se internacionalice de manera definitiva. El gobierno de Canadá ya aplica algo parecido a esta normativa y en fechas recientes hemos conocido casos apoyados en la sentencia del Tribunal de Luxemburgo contra Google en países como Japón o Argentina.

En este enlace puedes acceder a la guía publicada por el GT29 para la aplicación del derecho al olvido.